2.4 Estrategias de Sustentabilidad para el manejo de Recursos Naturales
2.4 Estrategias de
sustentabilidad para el manejo de recursos naturales
Al implementar una
estrategia efectiva de sustentabilidad, las organizaciones conocen los riesgos
y oportunidades de la sustentabilidad. Trabajamos en conjunto con nuestros
clientes y agregamos un pensamiento estratégico en el núcleo de la
sustentabilidad y la sustentabilidad en el núcleo de la estrategia corporativa.
Podemos ayudarle en:
· Apoyo en el desarrollo del Plan
Estratégico de Sustentabilidad a través de la ruta hacia sustentabilidad.
·
Asistencia en la Implementación de la
Estrategia de Sustentabilidad (en términos de políticas, procesos, sistemas,
indicadores, informes, comunicaciones, capacitación, participación de los
grupos de interés).
·
Identificación de los temas y objetivos
para que su organización sea cada vez más sustentable.
·
Mapeo de temas clave a corto y largo
plazos para la visión de sustentabilidad, evaluación y mitigación de riesgos.
·
Apoyar la alineación y la integración de
la visión de la sustentabilidad en la estrategia corporativa global.
2.4.1 Servicios
ambientales
Los procesos ecológicos
de los ecosistemas naturales suministran a la humanidad una gran e importante
gama de servicios gratuitos de los que dependemos. Estos incluyen:
mantenimiento de la calidad gaseosa de la atmósfera mejoramiento de la calidad
del agua; control de los ciclos hidrológicos, incluyendo la reducción de la
probabilidad de serias inundaciones y sequías; protección de las zonas costeras
por la generación y conservación de los sistemas de arrecifes de coral y dunas
de arena; generación y conservación de suelos fértiles; control de parásitos de
cultivos y de vectores de enfermedades; polinización de muchos cultivos;
disposición directa de alimentos provenientes de medios ambientes acuáticos y
terrestres; así como el mantenimiento de una vasta “librería genética” de la
cual el hombre ha extraído las bases de la civilización en la forma de
cosechas, animales domesticados, medicinas y productos industriales.
¿Qué importancia le damos a los servicios
ambientales?
Los
servicios ambientales con los cuales estamos directamente vinculados son la
provisión de agua, aire y alimentos, todos ellos de buena calidad, ya que son
los principales requerimientos para la vida. Sin embargo, también existen otros
servicios que son igualmente importantes, como es la protección contra
desastres naturales como los huracanes, el control de plagas o la recreación.
Sin duda, existe una estrecha relación entre la calidad de los servicios
ambientales y la calidad y mantenimiento de nuestra vida (De Groot et al.,
2002; Turner et al., 2008).
El bienestar humano puede
estar constituido por diversos aspectos, algunos de estos son la libertad de
decisión, contar con buena salud, tener buenas relaciones con familiares y
vecinos, disfrutar de una vida segura y contar con los bienes económicos
necesarios para satisfacer nuestras necesidades (MEA, 2005). Un aspecto
importante en el bienestar es contar con alimentos sanos, agua limpia para
beber y aire limpio que respirar.
Es por ello que cualquier ser humano,
independientemente de su condición social, económica y ubicación geográfica, es
beneficiario de los servicios ambientales. Sin embargo, en algunos casos los
beneficiarios de los servicios ambientales se encuentran delimitados por
contextos geográficos; por ejemplo, los pobladores de las montañas conservan
los bosques y los ríos, y los habitantes de las zonas bajas se benefician por
la calidad del agua y la prevención de deslaves.
2.4.2 Programas
sectoriales de medio ambiente y recursos naturales: desarrollo social;
economía; agricultura, ganadería y pesca; salud; turismo; trabajo y previsión
social, entre otros.
Los programas sectoriales
comprenden los aspectos relativos a un sector de la economía o la sociedad, que
es atendido por una dependencia. Rigen el desempeño de las actividades del
sector administrativo relacionado con la materia de los mismos. Se integran
bajo la responsabilidad de la dependencia coordinadora del sector, atendiendo
las normas y lineamientos que emite para su integración la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, e incorporando las propuestas de las entidades
sectorizadas, las previsiones del PND, las recomendaciones de los estados y
municipios y las aportaciones de los grupos sociales interesados a través de
los foros de consulta popular.
Cabe destacar que en el
inicio del diseño del plan resulta de importancia fundamental la definición de
los beneficiarios o participantes del desarrollo regional. No es conveniente
iniciar el plan sin una idea clara de los beneficiarios participantes y
beneficios que éstos percibirán con la realización del plan.
2.4.3 Derecho,
Legislación y normatividad ambiental para el Desarrollo Sustentable
DERECHO AMBIENTAL.
Es el conjunto de
principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva
con incidencia en el ambiente. Se lo ha definido también como "El conjunto
de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a
preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de
estar afectado"
Es conveniente aclarar
que, en cuanto al contenido material del concepto de lo ambiental y, por ende,
del derecho que lo regula, se han planteado dos posiciones extremas y una
intermedia. La primera, excesivamente amplia, donde prácticamente todo es
ambiente. En la posición opuesta –la restringida- se hallan quienes, con
un afán de mayor precisión, circunscriben demasiado la problemática
ambiental al ámbito de los bienes comunes, es decir, el agua, el aire y
los procesos de contaminación que los afecta. La posición intermedia, por
último, establece que el objeto material del ambiente comprende tres aspectos:
a) los recursos naturales y su uso; b) los accidentes naturales; y c) la
problemática de los asentamientos humanos.
Por último, señalamos que
la evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera,
comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego,
agua potable, navegación, etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la
legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural,
coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La
tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente,
la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y
atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en
sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas,
no se excluyen unas a otras.
LEGISLACIÓN
AMBIENTAL.
Desde hace pocas décadas
el hombre ha observado el nacimiento y el desarrollo de una nueva disciplina
jurídica, como resultado de la reacción humana y social a la problemática
ambiental, disciplina a la que se le ha denominado Derecho Ecológico o Derecho
Ambiental. Considero que esta joven rama del derecho en México no tarda en
alcanzar su autonomía plena, si tomamos en cuenta que constituye la expresión
jurídico formal moderna de un hecho tan antiguo como la propia aparición del
hombre sobre la tierra, las relaciones hombre-sociedad-naturaleza, entre las
que no es posible concebir una existencia humana al margen de la naturaleza, o
en eterno conflicto con ella.
Asimismo los problemas
surgen con motivo de la actividad del hombre, que se caracterizan las más de
las veces, por decisiones intelectivas que se ubican al margen del orden
natural, siendo él un componente de los ecosistemas en los que puede influir y
alterar, es necesario orientar sus conductas individuales y sociales para
evitar en lo posible las perturbaciones al medio ambiente que van en contra de
la lógica ecológica natural.
¿Qué sucede en la
actualidad? En la actualidad el derecho ecológico «cae sustancialmente dentro
del Derecho Administrativo» que al mismo tiempo es rama del Derecho Público.
Este Derecho ecológico, integrado por un conjunto de disposiciones de distinto
rango y eficacia constituyen una nueva rama jurídica que ha tenido un
significado muy especial: la consagración de las normas jurídicas, reglas e
instituciones para la conservación del medio natural y el establecimiento de
nuevas relaciones sociedad-naturaleza.
Por último, la materia
ambiental presenta un desarrollo dentro del sistema jurídico mexicano, que aún
no es suficiente para salvaguardar nuestra riqueza natural, y garantizar la
protección al ambiente que constantemente exige una revisión minuciosa de sus
contenidos en temas como el acceso a los recursos genéticos, el uso de la
biotecnología y la bioseguridad, el adecuado manejo de los residuos peligrosos,
el riesgo ambiental; tópicos que se enlistan como puntos importantes en las
agendas nacional e internacional.
NORMATIVIDAD
AMBIENTAL
En México, la
normatividad ambiental encuentra su base en la Constitución Política. De ésta
se derivan las diversas leyes, reglamentos y normas que rigen el país. Las
Normas Oficiales Mexicanas, NOMs, son el instrumento jurídico que obliga a
cumplir las especificaciones que determina la autoridad federal.
En materia de calidad del
aire, la normatividad está determinada particularmente por la Secretaría de
Salud, y por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, SEMARNAT.
Ambas Secretarías han desarrollado NOMs enfocadas a la protección de la salud
de la población y a la medición de los contaminantes, estas NOMs son:
Secretaría de Salud. Los
criterios para evaluar la calidad del aire respecto a los contaminantes
criterios; los valores normados para las concentraciones de contaminantes
criterio en el aire ambiente.
SEMARNAT. Los métodos de
medición para determinar la concentración de contaminantes criterio en el aire
ambiente y los procedimientos de calibración de los equipos de medición.
2.4.4. Ordenamiento Ecológico
Territorial
ORDENAMIENTO
ECOLÓGICO.
El ordenamiento ecológico
(OE) se define jurídicamente como:
"El instrumento de
política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las
actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente
y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a
partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de
aprovechamiento de los mismos".
El ordenamiento, es un
instrumento normativo básico o de primer piso, que permite orientar el
emplazamiento geográfico de las actividades productivas, así como las
modalidades de uso de los recursos y servicios ambientales, lo cual le
convierte en un cimiento de la política ecológica.
A continuación se anexa
el plan de Estrategia Federal de Ordenamiento Ecológico 2013-2018.
La estrategia federal de
ordenamiento ecológico para el periodo 2013-2018 tiene contempladas 10 líneas
de acción incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y otros Programas Transversales:
1. Impulsar la planeación
integral del territorio, considerando el ordenamiento ecológico y el
ordenamiento territorial para lograr un desarrollo regional y urbano
sustentable.
2. Colaborar con organizaciones
de la sociedad civil en materia de ordenamiento ecológico, desarrollo económico
y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
3. Lograr el ordenamiento
ecológico del territorio en las regiones y circunscripciones políticas
prioritarias y estratégicas, en especial en las zonas de mayor vulnerabilidad
climática.
4. Promover la incorporación de
criterios de cambio climático en los programas de ordenamiento ecológico y
otros instrumentos de planeación territorial.
5. Promover la incorporación del
enfoque de cuenca en los programas de ordenamientos ecológicos y en otros
instrumentos de planeación regional.
6. Promover la actualización del
marco jurídico que regula el Ordenamiento Ecológico del Territorio.
7. Conducir el proceso de
Ordenamiento Ecológico General del Territorio y los procesos de Ordenamiento
Ecológico Marino.
8. Proporcionar apoyo técnico a
autoridades estatales y municipales para la formulación de los programas de
ordenamiento ecológico regionales y locales.
9. Conducir el proceso de
ordenamiento ecológico general del territorio y apoyar los procesos de
ordenamientos regionales y locales.
10. Incorporar a organizaciones civiles en el
ordenamiento ecológico, desarrollo y aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales con perspectiva de género.
http://www.inecc.gob.mx/ordecol
http://www3.inecol.edu.mx/maduver/index.php/servicios-ambientales.html
http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/398/vargas.html
http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/621/normatividad.pdf
http://www.semarnat.gob.mx/temas/ordenamiento-ecologico
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